Fases de tramitación de las Becas MEFP
A partir del 15 de julio de 2022, el Ministerio de Educación enviará las solicitudes al cruce con la AEAT para la comprobación del cumplimiento de los requisitos económicos. Tras esta comprobación y con los resultados de la misma, el Ministerio comenzará a notificar el resultado a las personas solicitantes:
- En caso de no cumplir los requisitos económicos, recibirán una propuesta de resolución, en la que se informará de la causa de denegación y contra la que se podrá presentar alegación.
- Las solicitudes “excluidas”, es decir, las solicitudes de las unidades familiares de las que no se pueda comprobar si cumplen los requisitos económicos, recibirán una notificación explicando la situación e indicando la documentación que será necesario presentar para solventar la situación.
Junto a esta notificación, el Ministerio dará las instrucciones necesarias para continuar con el proceso de tramitación y el plazo en el que, en caso de ser necesario, las personas solicitantes podrán volver a entrar a su solicitud (en la sede electrónica del Ministerio) y modificar o completar alguno de los aspectos de la solicitud inicial necesarios para la tramitación de su beca o para presentar alegaciones, en caso de denegación de la beca por motivos económicos.
¿Dónde se puede ver esta notificación?
El Ministerio mandará un aviso al correo electrónico consignado en la solicitud con un enlace a esta comunicación, pero, además, la notificación estará disponible en la carpeta “Mis notificaciones” en la Sede Electrónica del Ministerio.
¿Una vez que tenemos la resolución, qué hay que hacer y en qué plazo?
Tras esta notificación se dará un plazo a las personas solicitantes –entre el 15 de septiembre y el 3 de octubre– para que, en caso de ser necesario, vuelvan a entrar a su solicitud, la revisen y realicen los cambios necesarios para la correcta tramitación de su beca y/o presenten alegaciones (en caso de denegación de la beca por motivos económicos).
La solicitud estará accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio, en el apartado “Mis expedientes”, SOLO durante el plazo indicado y EXCLUSIVAMENTE para:
- Modificar o completar la información académica: Quienes finalmente vayan a estudiar en una Universidad (o provincia) distinta a la que indicaron en la solicitud inicial o vayan a realizar estudios distintos, tendrán que entrar de nuevo en la solicitud e indicar dónde van a estudiar finalmente y qué estudios van a realizar.
A partir de ese momento, su solicitud pasará a ser gestionada por la unidad de becas de la universidad o provincia que hayan indicado, con la que se seguirán todos los tramites posteriores.
- Indicar (o actualizar) los datos del domicilio donde se va a residir durante el curso: Como este dato no era imprescindible ni conocerlo ni indicarlo en la solicitud inicial, en este plazo se podrán indicar o actualizar los datos con el domicilio para el nuevo curso.
Recordar a las personas que continúan estudios, que la solicitud recupera los datos del contrato del curso anterior, por lo que habrá que comprobar y, en su caso, actualizar las fechas a las del curso 22/23.
- Cambiar el número de cuenta corriente, en caso de ser necesario.
Durante el plazo referido se podrá acceder a la solicitud las veces que sea necesario para modificar los datos. Estas modificaciones se reflejarán en el justificante una vez finalizado el plazo, a partir de 4 de octubre.
Además, en caso de denegación de la beca por causas económicas o de “exclusión”:
- Presentar alegaciones. El formulario tendrá una hoja adicional para alegar y acompañar los documentos necesarios que fundamenten o justifiquen un error en la resolución. Estas alegaciones se registrarán de forma electrónica en la propia aplicación de gestión (se generará un justificante) y serán resueltas por la unidad de becas correspondiente a la universidad o provincia que se haya consignado en la solicitud.
- Presentar la documentación necesaria en caso de que su beca haya sido excluida: Al igual que sucede en el caso anterior, habrá que acceder y adjuntar la documentación necesaria para la comprobación de los datos económicos de la unidad familiar.
Estos dos últimos trámites solo podrán realizarse una vez, por lo que, una vez presentada la alegación o documentación necesaria en caso de exclusión, no se podrá volver a acceder a este apartado.
En caso de no realizar el trámite en este momento, el expediente de beca quedará finalizado a la espera de la resolución definitiva, momento en que se podrá presentar recurso de reposición.
¿Quién NO PUEDE entrar a hacer estas modificaciones y trámites?
No podrán acceder de nuevo al formulario para hacer las modificaciones indicadas:
- Quienes, por diversos problemas, tuvieron que presentar la beca en papel.
Estas personas, una vez matriculadas, tendrán que dirigirse a la unidad de becas que les corresponda en función de los estudios que vayan a realizar en el curso 22/23 para comunicar posibles modificaciones, para alegar o aportar documentación.
Estos trámites deberán hacerse en el plazo de 15 de septiembre a 3 de octubre.
- Solicitantes cuya beca haya sido denegada antes del cruce con la AEAT. A estas personas solo les queda la posibilidad de presentar recurso de reposición una vez publicado la resolución definitiva de la convocatoria.
A partir del 4 de octubre, la tramitación continuará como en cursos anteriores.
EN RESUMEN:
Como se informará en la notificación que se recibirán las personas solicitantes en las próximas semanas, entre el 15 de septiembre y el 3 de octubre se podrá entrar de nuevo a la solicitud de beca a través de “Mis expedientes” en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional para revisar los datos de la solicitud inicial de beca y, en su caso:
- Modificar o completar la información académica en caso de estudiar en una universidad o unos estudios distintos a los indicados en la solicitud inicial.
- Indicar (o actualizar) los datos del domicilio donde se va a residir durante el curso.
- Cambiar el número de cuenta corriente de ingreso de la beca.
Además, en ese mismo plazo, también a través de la Sede electrónica del Ministerio, se podrá:
- Presentar alegaciones, en caso de denegación de la beca por motivos económicos.
- Presentar la documentación requerida, en caso de exclusión fiscal de la beca.
En caso de no realizar el trámite en este momento, el expediente de beca quedará finalizado a la espera de la resolución definitiva, momento en que se podrá presentar recurso de reposición.